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RESOLUCION de 7 de noviembre
de 2005, de la Dirección General de Bienes
Culturales, por la que se incoa expediente de
declaración de Bien de Interés Cultural, con la
categoría de Monumento, de Las Covachas, en Sanlúcar
de Barrameda (Cádiz).
I. En desarrollo de lo
prescrito en el artículo 46 de la Constitución
Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de
diciembre, del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a
los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma,
establece entre ellos, el de afianzar la
conciencia de identidad andaluza, a través de la
investigación, difusión y conocimiento de los
valores históricos, culturales y lingüísticos
del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad,
atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la
competencia exclusiva en materia de patrimonio
histórico, artístico, monumental, arqueológico
y científico. En este sentido el artículo 6.a)
de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español, determina que se entenderán
como organismos competentes para la ejecución de
dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma
tengan a su cargo la protección del patrimonio
histórico.
Así mismo, el artículo 2
del Reglamento de Organización Administrativa
del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado
por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la
Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía
la competencia en la formulación, seguimiento y
ejecución de la política andaluza de Bienes
Culturales referida a la tutela, enriquecimiento
y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz,
siendo de acuerdo con el artículo 5.3 del citado
Reglamento, el Director General de Bienes
Culturales el órgano competente para incoar y
tramitar los procedimientos de declaración de
Bienes de Interés Cultural.
II. Las denominadas Covachas
de Sanlúcar de Barrameda, cuyo origen y primer
uso aún no están determinados sin discusión
por la historiografía especializada, constituyen
un inmueble de indudable interés histórico y
notorio valor artístico por su fachada pétrea
ornamentada con figuras zoomorfas aladas,
singular obra del gótico civil datable en torno
al tránsito de los siglos XV al XVI. Aporta,
además, este inmueble fuerte personalidad al ámbito
urbano en que se sitúa y su imagen constituye un
símbolo identitario de toda la ciudad.
Por todo lo cual, a la vista
de la propuesta formulada por el Servicio de
Protección del Patrimonio Histórico, y de
conformidad con lo establecido en el artículo
9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histórico Español y del artículo
5.3 del Reglamento de Organización
Administrativa del Patrimonio Histórico de
Andalucía
R E S U E L V O
Primero. Incoar expediente
de declaración de Bien de Interés Cultural, con
la categoría de Monumento, de Las Covachas, en
Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) cuya descripción
y delimitación figuran en el Anexo a la presente
Resolución.
Segundo. Delimitar
provisionalmente un entorno en el cual las
alteraciones pudieran afectar a los valores
propios del Bien, a su contemplación, apreciación
o estudio. Dicho entorno afectado por la incoación
del Bien de Interés Cultural, abarca los
espacios públicos y privados, las parcelas,
inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro
de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente,
en el plano de «Delimitación del BIC y su
entorno».
Tercero. Proceder a la
anotación preventiva de este Bien incoado de
Interés Cultural y su entorno en el Catálogo
General del patrimonio Histórico Andaluz.
Cuarto. Hacer saber a los
propietarios, titulares de derechos y simples
poseedores de los bienes, que tienen el deber de
conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de
manera que se garantice la salvaguarda de sus
valores. Así mismo, deberán permitir su
inspección por las personas y órganos
competentes de la Junta de Andalucía, así como
su estudio por los investigadores, previa
solicitud razonada de éstos.
Quinto. Hacer saber al
Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, que debe
procederse a la suspensión de las
correspondientes licencias municipales de
parcelación, edificación y demolición en las
zonas afectadas, así como de los efectos de las
ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza
mayor hubieran de realizarse en tales zonas con
carácter inaplazable, deberán contar, en todo
caso, con la autorización previa de esta Dirección
General.
Sexto. Continuar la
tramitación del procedimiento de acuerdo con las
disposiciones en vigor. La tramitación del
procedimiento se llevará a cabo por la Delegación
Provincial de la Consejería de Cultura en Cádiz.
Séptimo. Ordenar que
la presente Resolución se publique en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 7 de
noviembre de 2005.- El Director General,
Jesús Romero Benítez.
A N E X O
Delimitación del Bien.
Manzana 64369, parcela 17,
en la porción que se representa gráficamente en
el plano adjunto de delimitación del Bien y su
entorno.
Descripción.
El inmueble objeto de la
declaración se emplaza en la calle Cuesta de Belén
adosado al muro de contención del Jardín o
Paseo de Los Limones del Palacio Ducal de Medina
Sidonia. Ocupa un solar de 128,48 metros
cuadrados de superficie útil y tiene forma
rectangular con lados rectos de 27,23 metros de
longitud, paralelos a la Cuesta de Belén, y 5,75
metros de fondo.
El espacio se cubre mediante
bóveda de cañón y, en la actualidad, sólo se
fragmenta por un paramento de carpintería de
madera que crea un lugar reservado para
proyecciones audiovisuales, necesario en su uso
como Centro de Información Turística de la
ciudad.
La galería interior se
comunica con la Cuesta de Belén a través de
diez pasadizos, manifestados al exterior mediante
arcos apuntados rematados, en ocho de ellos, por
gabletes.
En los pilares sobre los que
voltean los arcos, arrancan, desde basas, las
nervaduras que molduran éstos, y, en el
paramento ciego superior y sobre los pilares se
sitúan las figuras zoomorfas
aladas que documentos
antiguos denominan «sierpes». Un fondo de
tracerías llena los espacios entre esas figuras
monstruosas evocadoras de seres mitológicos
marinos que se disponen sobre pequeñas ménsulas
y se rematan con doseles.
Por encima de las claves de
los arcos, de forma alterna, existen repisas
ochavadas con ornamentación vegetal, que también
es del tipo que figura en el friso superior de
guirnalda de frutos entrelazados entre
hojarascas. Perduran vestigios de lo que
aparentan ser arranques de pretiles, profusamente
decorados, indicios de un cuerpo superior.
En el interior se conserva
una lápida de 1744 conmemorativa de la edificación
de unas oficinas en tiempos del gobernador don
Salvador Roldán.
Delimitación del
entorno.
El edificio se encuentra en
la ladera de una elevada barranca que se urbanizó
a partir de la segunda mitad del siglo XIV. Al
borde superior se asoma la antigua villa medieval
hoy denominada Barrio Alto, a su pie se halla la
zona más moderna de la población conocida como
Barrio Bajo.
El criterio utilizado para
realizar la delimitación del entorno ha sido el
de incluir todas las parcelas catastrales y
espacios públicos que se relacionan directamente
con el inmueble. Se han sopesado las
correspondencias del Bien con su entorno,
considerándose tanto las que se refieren a los
aspectos de constitución de la fábrica como las
que lo hacen a volúmenes, dimensiones, alturas,
razones de perspectiva o de estética, siempre
con el objetivo de evitar interferencias en la
correcta conservación y percepción de la
edificación.
Se representa gráficamente
en el adjunto plano de «De-limitación del BIC y
su entorno».
Espacios privados:
Manzana 62361, parcelas 05,
06, 07, 08, 09, 10 y 11.
Manzana 64369, parcelas 01,
02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10 y 37.
Manzana 65371, parcelas 01,
02, 03, 04, 05, 06, 07, 08 y 09.
Espacios públicos:
C/ Cuesta de Belén.
C/ Bretones.
C/ Del Truco. |